Multas por contratar inmigrantes sin papeles


Como todos sabemos, España ha sido uno de los destinos preferidos de millones de inmigrantes en los últimos años. Por esta razón podemos observar que muchas empresas y particulares tienden a contratar trabajadores inmigrantes sin papeles.

Los sectores en los que se da más habitualmente este tipo de situación son en el sector del servicio doméstico, el sector agrario y el sector de la construcción. Sin embargo, no siempre el contratante es consciente de los riesgos a los que se expone cuando incurre en este tipo de contrataciones irregulares.

Contratar ilegales: Multas

Sea por la denuncia del mismo trabajador o a través de una Inspección de Trabajo, las consecuencias que acarrea esta situación están claramente especificadas en la Ley de Extranjería o Ley Orgánica 4/2000 que en su art. 54 que califica como una infracción Muy Grave, cuando se contratan trabajadores inmigrantes sin la autorización de trabajo correspondiente.

Estas infracciones varían de acuerdo con las circunstancias que rodeen cada caso y son cuantificadas con multas que van desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros, además de las cantidades que reclamaría la Seguridad Social en relación con las cotizaciones dejadas de percibir por cada uno de los trabajadores.

Por esta razón, es recomendable tener mucha cautela y conocer el marco legal en materia de contratación, así como las consecuencias legales que se pueden sufrir en caso de hacer caso omiso de las leyes vigentes en relación con este tema.

manteros ilegales se anifiestan

Tipos de infracción

Como ya dijimos existen diferentes tipos de infracción en cuanto al procedimiento para la contratación de ciudadanos extranjeros y cada una tiene una gravedad diferente como, por ejemplo:

  • Trabajador extranjero sin papeles o sin permiso de trabajo ni de residencia:

    Este tipo de infracción es considerada como Grave.

  • Trabajador extranjero sin permiso de trabajo, pero con residencia:

    Esta infracción está calificada como infracción Leve.

  • Empresa que emplea a trabajadores extranjeros sin obtener el permiso de trabajo:

    Esta infracción será contabilizada por cada uno de los empleados que estén en la misma condición y se considera una infracción Muy Grave.

Sanciones (importes)

Como ya describimos en el apartado anterior, existen tres tipos de infracciones que de acuerdo con el art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000 se le impone el pago de una multa según la gravedad de la falta:

En cualquiera de estos casos, al ser detectada una contratación irregular de inmigrantes el procedimiento sancionador se inicia con el levantamiento de un acta por parte de Inspección del Trabajo y seguirá su curso de acuerdo con el medio sancionador por infracciones de orden social.

Dado el caso de que las contrataciones irregulares sean catalogadas como muy graves, se podrá establecer una sanción adicional que consiste en la clausura de la empresa o establecimiento por un tiempo que va entre seis meses y cinco años.

Además de las multas, la regulación vigente contempla algunos generadores de expulsión del territorio español, es decir, el gobierno español está en la potestad de expulsar del país a aquellos extranjeros que muestren una conducta dolosa que constituyan un delito.

Permiso de trabajo en España

Ahora bien, en el aspecto legal laboral el art. 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que la expulsión puede ser aplicable en el supuesto de trabajo por cuenta ajena sin permiso de trabajo ni residencia, así mismo es su apartado tercero del mismo artículo puede verse que no se podrán aplicar las sanciones de expulsión y multa de forma simultánea.

Por otro lado, en el apartado quinto del artículo 57 se establece que no se aplicará la sanción de expulsión en ciertos casos, excepto que el origen de la infracción sea por participación en actividades contrarias a la seguridad o implicación en actividades contrarias al orden público.

En este sentido, desde el punto de vista laboral, cuando un extranjero incurre en el acto de trabajar sin el permiso correspondiente de trabajo ni el permiso de residencia, la expulsión puede ser aplicada, incluso cuando el sujeto se encuentre en alguno de los supuestos que lo impiden.

Es importante destacar que el art. 57.6 de la Ley Orgánica 4/2000 se establece que no se puede aplicar la expulsión en el supuesto de mujeres embarazadas si esta medida puede ser un riesgo para la salud de la madre o el bebé.

inmigrantes ilegales atendidos por la cruz roja

Casos de contratación de inmigrantes sin permiso de trabajo

Vamos a exponer dos de los casos más habituales por lo que se refiere a emplear inmigrantes ilegales, teniendo conocimiento el empleador de la situación del empleado y con los que podemos encontrarnos o que incluso conocemos. Alguno de estos casos podría encontrarse que el extranjero pueda demandar a su jefe aun sin tener papeles.

  1. Visita de un Inspector de Trabajo y Seguridad Social donde se encuentra un trabajador extranjero no comunitario sin permiso de trabajo.

    De acuerdo a los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España; contratar extranjeros sin haber obtenido previamente el permiso de trabajo, se considera como una infracción muy grave.
    Como ya mencionamos, el importe de la multa puede ir desde 10.001 hasta 100.000 euros más lo correspondiente al importe de la Seguridad Social. Por otra parte, el empleador se expone a la clausura del establecimiento o de la empresa e incluso a la expulsión, en caso de que sea extranjero.
    Es importante tener en cuenta que la carencia del permiso de trabajo no invalida el contrato de trabajo del trabajador extranjero, ni supone una barrera para el cobro de las prestaciones que le correspondan.

  2. Una familia contrata a una empleada doméstica sin permiso de trabajo y esta los denuncia en Inspección del Trabajo.

    En muchos casos, a diferencia de las empresas, algunas personas desconocen los procedimientos para la contratación de inmigrantes. También se puede dar la situación de que prefieran emplear extranjeros con el fin de ahorrarse un dinero pagándoles menos.
    Ahora bien, cualquiera que sea el caso el ente encargado puede abrir un procedimiento sancionador en el cual se deben valorar todas las circunstancias de la situación en particular.
    Uno de los elementos es que se valorarían es el hecho de que el empleado no está dado de alta de la Seguridad Social por lo que carece de contrato y no puede cotizar. En estas circunstancias la sanción mínima se podría establecer en un mínimo de 6000 euros para el empleador.

mujer de la limpieza limpiando

296 respuestas a “Multas por contratar inmigrantes sin papeles”

  1. Quería saber si me podían sacar de dudas. Iba a viajar a España con motivo de un contrato laboral temporal por los días que iba a viajar que me hizo una empresa en Andorra.
    Por la pandemia envié por correo únicamente mi pasaporte y el documento del contrato que hizo la empresa ya que aún no solicitaba el permiso de trabajo en Andorra, esto para solicitar un permiso de tránsito por España para ir a Andorra.
    Me respondieron: “Desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras informa, que una vez estudiada la solicitud de *mi nombre*, NO SE AUTORIZA su entrada en ESPAÑA, por no encontrarse dentro de las excepciones de la normativa vigente, cito ORDEN INT/657/2020 de 17 de julio.”
    Cabe recalcar que NO realice el viaje, y nunca he viajado a España.
    Me surge la duda si podría quedar un registro de mis datos y que cuando se pueda viajar por otros motivos como turismo vaya a tener algún problema en migraciones, por haber consultado en este caso si podía viajar. El papel de contrato era para Andorra que me hizo la empresa y no tendría validez porque era temporal para fechas que ya pasaron. Y mi motivo de viaje a futuro sería turismo. Agradezco muchísimo si me lo aclaran!

    • Estimado Gerald,

      No podemos ofrecerle una respuesta adecuada sin conocer su caso completo.
      No obstante, lo habitual es que si no ha entrado en España no quede registro alguno. Sin embargo, como le indicaba, no tenemos suficientes datos como para que se trate de una respuesta definitiva.

      Un saludo.

  2. Hola buenas tardes
    Mi pregunta es
    ¿con la nueva sentencia del tribunal supremo y trabajando en negro
    Se puede pedir el arraigo
    Teniendo en cuenta que el
    Empleador quiere hacer un contrato
    Y el.asilo lo denegaron
    Y no descargue número de seguridad social cuando el resguardo vencido lo permitía en el estado de alarma
    Y interpuse el recurso en el tiempo correspondiente
    Gracias

    • Estimado Carlos,

      La Sentencia a que se refiere, STS de 25 de marzo de 2021, determina que para poder solicitar el arraigo laboral, además de acreditar como mínimo dos años de permanencia en España, ya no es necesario acreditar la existencia de una relación laboral mediante Sentencia, o bien Acta de Inspección de Trabajo, sino mediante cualquier otro medio admitido en derecho, como por ejemplo una vida laboral de quien, habiendo caído en situación de irregularidad, sí que hubiera trabajado de manera legal mientras tuviera su tarjeta roja, por ejemplo.

      No obstante, si lo prefiere, puede contactar con nosotros de forma privada y concretar más datos.

      Un saludo.

  3. Tengo una pequeña empresa y la asesoría me dio de alta en la S.S. a un trabajador que no tenía permiso de residencia ni de trabajo pero tenía número de afiliación a la S.S. de manera que estuve cotizando por él durante 5 meses. Ahora la Inspección me levanta un Acta de 10.000.- euros de multa+ la cotización de la Seguridad Social de ese tiempo que yo ya pagué, o sea, que me la harán pagar 2 veces. Es eso legal o se trata de un error? Puedo recurrir…? Gracias por su contestación

    • Estimado Horacio,

      Para poder ofrecerle una respuesta, debemos comprobar qué establece exactamente el acta de la Inspección de trabajo.

      Estaremos encantados de ayudarle si contacta con nosotros de manera privada.

      Un saludo.

  4. Hola buen día una consulta yo llevo 2 años y 7 meses en España aún no tengo papeles
    Estaba trabajando y llegó isnpetora de trabajo tomaron mis datos. Que puede pasar ahora conmigo

    • Estimada Natalia,

      Trabajar sin el correspondiente permiso de trabajo es una infracción de las contempladas en la Ley de Extranjería así como contratar a quien no sea titular de dicho permiso. No obstante, habrá que esperar el acta de la Inspección de Trabajo para comprobar qué medidas propone.

      Estaremos encantados de ayudarle en cuanto la reciba y asesorarle con los datos necesarios y comprobar si ha quedado reconocida la relación laboral por medio de dicho acta por si pudiera servir de prueba para acceder a la residencia en España.

      Un saludo.

  5. Tengo arraigo laboral, porq un juez me dicto seis meses de trabajo, ya tengo el nie, pero la empresa no me reconoce en la seguridaf social q puedo hacer

  6. Hola, Gracias por toda su colaboración. Mi duda es que le estoy tramitando a una extrangera no europea los papeles para tener permiso de residencia y de trabajo por arraigo social ya que tiene mas de 3 años en españa, pero me llaman y me dicen que no cumplen los ingresos, tengo una renta de 1485€ mes y mi abuela unos 1000 mas al mes que es a quien cuida, a quien me puedo dirigir de la comunidad autonoma o el ayuntamiento o como puedo justificar que con estas cantidades podemos vivir y pagarle? Te agradezco cualquier opción para poder solucionar su permiso ya que la conocemos por un familiar y tenemos interes en arreglarselos y que se quede a vivir con mi abuela, yo soy su nieto, soltero y he presentado mi renta y un precontrato y todo lo que piden estando todo al dia con todos los organismos publicos y soy autonomo. Como se lo puedo resolver todo lo demas lo tiene aceptado por extrangeria, solo es por lo economico puedo aportar algun hermano mio o alguien que apoye en ingresos o lo que sea… lo ponen muy dificil.

    • Estimado José,

      Su caso precisa de un estudio más personalizado.
      La solvencia económica, será valorada individualmente según cada situación y dependiendo de los miembros que integren la unidad familiar.

      Estaremos encantados de ayudarles.

      Un saludo.

  7. Buenos días,

    Conozco a una persona que tiene contratada a una chica como interna y niñera de sus dos hijos. La chica no tiene contrato ni papeles.
    Además el ex cónyuge de la persona y padre/madre de los hijos le ayuda a pagar a la chica con una pequeña cantidad y este le hace firmar un recibo en el que dice la cantidad que le paga y que el contrato es responsabilidad de su cónyuge.
    Preguntas
    1) Puedo hacer la denuncia yo de manera anónima?
    2) Que consecuencias puede traer para la chica y para la persona que le está contratando?
    3) afectaría esta denuncia también al cónyuge que le paga la pequeña parte a la chica y le hace firmar el recibo derivando la responsabilidad de la contratación al otro cónyuge?

    Gracias por su valiosa contribución

    • Buenas tardes,

      Las denuncias en la Inspección de Trabajo, no son admitidas si se formulan de forma anónima.

      Han de contener en todo caso los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos que presuntamente constituyen una infracción, la fecha y lugar en que sucedieron, la identificación de los presuntos responsables y demás demás circunstancias relevantes.

      Las consecuencias que pueden suponer para las partes, son la imposición de la correspondiente sanción aplicable a la infracción cometida tipificada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y las circunstancias de la misma.

      Un saludo.

  8. Mis vecinos tienen contratada a una chica sin papeles para cuidar de su madre en régimen de interna. La chica no tenía ni contrato ni papeles, pero lleva trabajando en la casa 3 años y lleva empadronada en la casa esos tres años. Le acaban de conceder el permiso de trabajo y lleva un mes con contrato legal. ¿ Se les puede enviar una inspección de trabajo para que basándose en los tres años que lleva empadronada en esa casa les obliguen a pagar la seguridad social de esta chica durante esos tres años que ha estado ilegalmente trabajando con ellos?

    • Estimada señora,

      En primer lugar, hay que determinar que cualquier fraude es susceptible de ser demandado. Si bien es cierto, que para cualquier infracción pueda ser sancionada, ha de ser probada.
      El hecho de que una persona esté empadronada en un domicilio, no prueba por sí solo si exista una relación laboral, o de simple convivencia o buena voluntad por ambas partes.
      Si por el contrario, puede acreditarse una relación laboral (entendida esta como tal) es posible interponer esta demanda ante la Inspección de Trabajo, que levantará el correspondiente acta si es que quedara efectivamente probado que existía tal relación laboral.

      Un saludo.

  9. Soy hijo del dueño de un restaurante tengo residencia y soy dueño del 20%. Del local pero no tengo permiso de trabajo por que pensé que ser dueño de una parte no lo necesitaba pague mis impuesto por el salario cada mes control vino tengo una multa por 10.000. No era mi intención trabajar así Que puedo hacer ?

  10. Hola, buenas noches. Mi chico y trabajábamos para la misma persona autónomo en un local de comida para llevar, en noviembre le dijeron a el que no fuera más y le quedaron debiendo 900€ del mes de octubre, luego yo trabaje hasta principios de enero y he renunciado, me quedaron debiendo 660€, les hemos escrito para cobrar lo que nos deben, no les pedimos todo en una sola, les hemos dado opción de pagar poco a poco pero nos bloquean en whatsup o no contestan nada. Mi pregunta es si podemos denunciarlo, si nos pagarían eso que nos deben, cuanto les pondrían de multa y si pueden expulsarnos. Mi chico lleva tres años aquí Y yo dos años. Trabajamos con el un año. Muchas gracias!

    • Estimada Luz Ángela,

      El hecho de no tener permiso de residencia y/o trabajo, es una infracción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Pero este hecho no le impide reclamar los derechos que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, como la reclamación de cantidad.

      Si desea que la Inspección de Trabajo abra un acta para determinar irregularidades en la empresa, han de presentar una reclamación ante la misma.

      Un saludo.

  11. Hola buenas noches! Yo llevo 4 años viviendo en España y hace 7 meses que trabajo con una señora mayor por las noches, hace un mes y 10 dias me hice una fisura entrando en el portal del trabajo a la hora de mi entrada.
    Hoy me han llamado para despedirme y decirme que mañana llegue ppr mis cosas pprque la señora se senti mejor con la. Chica nueva que ha llegado estos dias que he estado sin poder llegar aclaro que esos dias ellos no me los pagaron… Y yo regrese aun estando con el pie vendando a trabajar, aun sigo con el pie sin poder moverlo. Ustedes me recomiendan que haga algo? Porque me parece una injusticia después de como he sido con la madre de ellos.

    • Estimada Dora María,

      Tanto si tiene permiso de trabajo como si no, puede reclamar los derechos adquiridos si no le aplican la liquidación que corresponda en su caso, o cualquier otro derecho que tenga pendiente.

      No tenemos suficientes datos para ofrecerle una respuesta más detallada.

      Un saludo.

  12. Hola buen día me duda es yo tengo trabajando 2 años con un autónomo el el rubro de la construcción pero no tengo papeles pero ahora ya estoy recibiendo malos tratos como q me quiere aburrir para yo retirarme del trabajo mi pregunta es si yo me retiro tengo derecho a q mi indemise con mi tiempo de trabajo o puedo acceder al arraigo laboral gracias de antemano

    • Estimado Pedro Alberto,

      En primer lugar, hay que diferenciar lo que es un trabajo autónomo y lo que es por cuenta ajena.
      En el caso de un autónomo, es el propio autónomo quien organiza su trabajo, horario, decide si realiza o no determinados servicios, etc…Quien decide aceptar un trabajo o no y su obligación es la de cumplir las condiciones pactadas en el contrato.
      Sin embargo, no está sujeto a las órdenes de un «jefe».
      Si por el contrario, un trabajador está sujeto a las órdenes de un «jefe», bajo su dirección, con un horario y tareas predeterminadas, se trata de un trabajo por cuenta ajena.
      Si este último es su caso, y se marcha de su puesto, perderá los derechos a reclamar.
      En cuanto al arraigo laboral, para poder aplicarlo, tendrá que existir un reconocimiento por parte de la Autoridad Laboral de que existe una relación laboral y que ésta ha perdurado durante, al menos, seis meses.

      Un saludo.

    • Hola soy autónomo y tienia un restaurante asta 31 del deciembre de 2020 y tienia un trabajador sin permiso de residencia y sin permiso de trabajo he trabajado conmigo casi un año y no quiere cobrar su finiquito y mi ha denunciado mi van a sancionar ?? Y como y cuanto será la multa gracias

      • Estimado Javier,

        Para valorar las sanciones en materia de extranjería referentes a la contratación de trabajadores sin el correspondiente permiso, se ha de estar a criterios de proporcionalidad.
        Le aconsejamos que contacte con nosotros de manera privada cuando reciba el correspondiente acta, si es que realmente el trabajador ha procedido a denunciar la situación, ya que con la información facilitada no contamos con datos suficientes.

        Un saludo.

  13. Hola buenas tengo un duda ,hace tre años que estoy en una demanda laboral ,estoy sin papeles , y me avisan que fogasa puede pedir mi expulsion de españa en este tema…(la empresa esta cerrada actualmente y no dan la cara) me recomiendan que si pasa eso retire la demanda !!!no se que hacer me podrian aconsejar algo!!…

    • Estimado Carlos,

      La función del FOGASA es responder ante los salarios impagados por cierre patronal u otras causas.
      Desconocemos en qué se basa esa «recomendación».
      Si lo prefiere, puede contactar con nosotros de manera privada sin coste por la consulta y concretar más datos.

      Un saludo.

  14. Hola Esther, mi marido trabajó durante un año y yo durante 6 meses para una familia adinerada, no teníamos documentación en regla al comienzo y cuando tramitamos nuestro permiso de trabajo no quisieron hacernos el contrato así que nos echaron a la calle y nosotros les demandamos por ello, la señora a respondido a la demanda alegando que yo maltrataba a su madre e inventando cosas. Mi pregunta es si ahora que nosotros estamos legales y hemos pasado nuestra renta del año pasado y todo está correcto, podríamos correr el riesgo de que nos echen de España con nuestra niña de 3 años (española)???ya que el proceso lleva ya un año en trámite muchas gracias

    • Estimada Isabella,

      En primer lugar, indicarle que para poder ser condenados por un delito, primero ha de ser probado.
      Por otra parte, la imposición de condenas ha de ser siempre proporcional al delito cometido.

      No obstante, si prefiere comentar todos los términos de manera más íntima, ya que no conocemos los detalles de su caso, puede contactar con nosotros directamente.

      Un saludo.

  15. Buenas tardes Esther. Hay una señora argentina con su marido de Torredembarra. Que tienen más de 15 personas irregulares trabajando en sus reformas de pisos para banco.
    Ella está como autónoma de limpieza de edificios y sin empleados supuestamente.
    Paga en efectivo metálico claro y lo que se le da la gana. Se tiene que denunciar al extrageria o inspección del trabajo?

    • Buenas tardes,

      Cualquier irregularidad en el ámbito laboral, puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo que levantará el correspondiente acta.
      No obstante, cualquier autoridad puede dar parte de lo denunciado y trasladarlo a la Administración que corresponda.

      Un saludo.

  16. Hola Esther. Tengo un caso cercano en el que una señora tiene contratada a una señora sin permiso de trabajo ni alta en SS y la verdad es que no la trata muy bien, le pasa cuando quiere o le reduce el sueldo alegando su propio ERTE. La chica en cuestión de lo ha contado a mi mujer pero y se atreve a enfrentarse a su empleadora por si la hecha.
    De puede denunciar anónimamente este hecho? Si no es asi, está legitimado un tercero para hacerlo? En que organismo?

    Un saludo

    • Estimado Jaime,

      En el caso de conocer un fraude en un puesto de trabajo o cualquier ilegalidad, puede dirigirse a la Inspección de Trabajo de su lugar de residencia y hacerles conocer el caso concreto.
      Si lo realiza la trabajadora deberá aportar sus datos. En el caso de un tercero no siempre es necesario.

      Hay que tener en cuenta que el ámbito del hogar familiar es difícil de controlar.

      Espero servirles de ayuda.

      Un saludo.

      • Buenas tardes Esther.

        Me ayudarías con una duda? En tu publicación pones que la multa a una familia que contrata a una persona sin papeles es de 6000 frente al mínimo de 10.000 que dice la Ley 4/2000. A que se debe ese decuento y en que Ley/Reglamento puedo encontrarlo?

        Muchas gracias

        • Estimado Carlos,

          En primer lugar, hay que distinguir entre dar trabajo a personas sin el correspondiente permiso para ello (es decir, en situación irregular o con un permiso de residencia que no permita trabajar), y el no dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador que tenga el correspondiente permiso (caso este último similar a no dar de alta en seguridad social a un español que no necesita permiso específico para trabajar).

          A lo largo de todo el Titulo III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establecen todos los tipos de infracciones que pueden cometerse en materia de extranjería así como el régimen sancionador aplicable.

          En cuánto a los criterios de graduación a la hora de interponer las sanciones, el artículo 55 de la citada Ley Orgánica recoge:

          «3. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

          4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.»

          Espero haber aclarado sus dudas.

          Un saludo.

        • Buenas noches Ester le puedo aser una pregunta
          Mi marido lleva como once años a qui en España.. Y lleva trabajando dos años en una mecánica.. Al principio todo hiba muy bien con el jefe, le pagaba cada fin de mes todo.. Pero lleva como cuatro meses que le paga poco a poco y las vacaciones no le a pagado.. Y cuando el va a trabajar lo ignora por completo. Y a hora a puesto de jefe del taller a otro señor.. Y mi marido le pregunta que que asemos el le dice que no ay nada para hacer. Antes el desmontava y montaba los motores , diagnosticava los coches y todo, por que el se preparó para mecánica. Y a hora el dueño del taller ni siquiera le da la cara, es como que el quisiera que se aburra mi marido y se vaya por cuenta propia.. Mi pregunta es si el lo echa ,mi marido lo puede denunciar. Y si Las autoridades lo podrían esxpulasar por que yo no tengo papeles y estoy casado por lo civil. Con mi mujer que tiene la nacionalidad española.. Espero si respuesta y muchas gracias

          • Buenas tardes,

            El hecho de trabajar sin el correspondiente permiso es una infracción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pero no impide reclamar los derechos que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

            El hecho de encontrarse en situación irregular en España, puede llevar la sanción de expulsión del territorio nacional, aunque habría que atender a criterios de proporcionalidad.

            Si lo desea, puede contactar con nosotros de manera privada para concretar más datos.

            Un saludo.

  17. Hola me llamo Rober llevo 3 años en España pero aún estoy sin papeles, he demandado mi ex jefe en el juzgado de trabajo porque me ha despedido sin derechos despues de trabajar 2 años en su empresa, ahora que pasa que he encontrado a otro trabajo que estan dispuesto a regularizarme y él lo ha descubierto y se acerco a este trabajo para sacar fotos en que estoy trabajando para supuestamente denunciar como modo de represalias.
    ¿ Qué puede pasar conmigo? ¿Debo seguir trabajando o debo retirarme??

    • Estimado Rober,

      Lamento no poder ofrecerle una respuesta, pues se trata de una decisión personal.
      En realidad, la ley no recoge ningún supuesto en el que se pueda trabajar sin el correspondiente permiso, de hecho, se trata de una infracción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pero también la ley permite reclamar los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores aún sin tener el correspondiente permiso de trabajo.

      Un saludo.

  18. Hola Esther.. tengo 1 año y 2 meses de estar en españa no tengo ni permiso de trabajo ni permiso de residencia.. estuve trabajando un año con un autónomo… sufrí una lesión en mi rodilla que incluso aún estoy asiendome exámenes para ver si me operan o no.. y causa de eso esta persona me despidió verbalmente… y he solicitado la ayuda de el pero solo ignora mis msj y llamadas… que debo hacer

    • Estimado Miguel,

      El hecho de no tener permiso de residencia y trabajo, no le impide ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
      Podrá reclamar su despido en el plazo de veinte día hábiles o la cantidad debida en el plazo de un año.

      Estaremos encantados de ayudarle.

  19. muy buenas, hay una persona argentina que tiene residencia, que tiene una tienda de ropa al lado de mi negocio, y lo cierto que que me da muchos problemas y compite en precio, se va de viaje y deja una chica argentina sin documentos alguno, lo se de buena fé, al cargo de su negocio.. en el caso de querer denunciar la situacion, donde puedo hacerlo, y en ese caso ¿de que cuantía saldría las multas para esos casos?

    • Estimado Alberto,

      Cualquier situación contraria a derecho es susceptible de ser denunciada ante las autoridades competentes, como por ejemplo dependencias policiales.
      En cuanto a las sanciones aplicables, siempre dependerán de varios factores entre ellos la proporcionalidad entre la infracción y el daño causado, si pueden darse eximentes o si se apreciara mala fe.
      No obstante, habrá que tener en cuenta que los hechos que se acusen sean realmente denunciables y demostrables.

      Un saludo.

    • Estimado Ricardo,

      Dependerá de si la empresa solicitó su permiso para residir y trabajar por cuenta ajena en España, o si usted llegó simplemente con una promesa sin el trámite correspondiente previo.
      En el primer caso, habría de ponerlo en conocimiento de la Oficina de extranjería correspondiente a fin de intentar solucionar su situación a través de otro empleo.
      En el segundo caso, las opciones de reclamar son mínimas. Más aun si no es titular del correspondiente permiso.

      Un saludo.

  20. Buenas Tardes

    Estoy en España desde el año 2018, desde entonces he trabajado por mi cuenta haciendo teletrabajo, mi esposa esta embarazada y dará a luz en estos días, en marzo del 2021 cumple 3 años empadronada y yo en junio debido a que tardaron en empadronarme, mi pregunta es:

    *Puedo adelantar la solicitud de arraigo por el nacimiento de mi hij@ en tierra española?
    *Caso contrario, puedo iniciar el proceso de arraigo junto a mi pareja, con la cual llegue y es la madre de mi hij@, al estar empadronada ella antes que yo, tenemos la opción de iniciar juntos el proceso ?

    Slds

    Alexander

    • Estimado Alexander,

      Para solicitar arraigo social, se requiere acreditar tres años de permanencia en España continuada, no de empadronamiento. Es decir, se trata de demostrar que lleva tres años en España, no tres años empadronado.
      No puede solicitarse antes de este periodo.

      La solicitud de arraigo social es individual, deben solicitarlo cada uno de ustedes.

      Un saludo.

  21. Hola Esther llevo en España 1 año y 10 meses,trabajo como comercial de ventas con un Distribuidor de telefonía y lo hago a distancia,ahora no quiere pagarme mis ventas pero tengo todas las pruebas de que trabajo con él.
    Qué me dices de mi caso?

    • Buenas tardes,

      Como siempre recomendamos, hay que estudiar cada caso para poder ofrecer respuestas adecuadas a casos tan concretos.

      En principio, si puede demostrar la existencia de la relación laboral, podrá reclamar los derechos que, según el Estatuto de los Trabajadores, le correspondan.
      Si continua desempeñando sus labores, puede reclamar las cantidades adeudadas en el plazo de un año.

      Si ha procedido al despido, también puede reclamar el mismo siempre que se encuentre dentro del plazo legal de veinte días.

      Un saludo.

      • Primero agradecerte la respuesta,luego quiero concretar un poco más la situación por si puedes aportarme algo más.
        Yo estoy en una ciudad y el distribuidor en otra trabajo con el desde casa pasandole ventas,lo que pasa ahora es que le reclamo que me pague y me ignora cada vez me dice una cosas u otra o sea ni te dice ya no trabajas ni te paga.
        No sé cuanto tiempo puedo esperar y poder reclamar?

        • Buenas tardes de nuevo,

          El plazo para reclamar el despido es de 20 días hábiles.
          Para ello, ha de acreditarse que la empresa ha decidido que no continúe prestando servicios.

          En cuanto al impago, si es continuado, puede incluso dar lugar a un incumplimiento de la empresa con la posibilidad de reclamar extinción del contrato con la posible indemnización.
          Si es puntual, puede reclamarse la cantidad en el plazo de una año desde que hubiera de haberse cumplido la obligación de pago.

          No obstante, para concretar más la respuesta es necesario conocer en detalle su caso.

          Un saludo.

    • Hola. Mi hermano vino justo cuando comenzo la pandemia y no se pudo ir a nuestro pais. Un vecino le ofrecio trabajo en su huerta para la compaña de la cereza y otros cultivos de verano…a esta fecha aun no le paga nada. Que puede hacer?

      • Estimada Angie,

        El hecho de no contar con el correspondiente permiso de trabajo, no impide que se puedan ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, como la reclamación de cantidades no abonadas.
        Por tanto, puede interponer la correspondiente papeleta de conciliación y posterior demanda de reclamación de cantidad.

        Esperamos que se solucione su situación.

        Un saludo.

  22. Hola tengo 1 año y 9 meses de estar en España
    Quiero saber si hay alguna manera de que mis jefes me puedan ayudar a hacer papeles y contrato de trabajo
    Ellos están dispuestos a ayudarme pero no sabemos cómo

  23. Buenas tardes, Esther. Soy estudiante y tengo permiso vigente hasta el 24 de dicimbre de este año. Hace una semana me ofrecieron un empleo de una hora diaria como monitora…y me hicieron un contrato de trabajo temporal hasta el 20 de diciembre con un documento de alta en la Seguridad social. La pregunta es si debo hacer algun tipo de tramite por autorización de empleo… yo llevo dos años en españa como estudiante y me preocupa haber firmado ese contrato sin tramitar algo… ¿qué me aconsejsa? Mil gracias

    • Estimada Andrea,

      Para poder realizar actividades lucrativas siendo titular de una autorización de estancia por estudios, es preciso solicitar previamente una autorización de trabajo respetando una serie de requisitos.

      No obstante, no conocemos su expediente en detalle como para poder asesorarle.

      Un saludo.

      • Buenos días, llevo 4 meses trabajando en una restaurante y hace 2 meses que no me pagan, no tengo papeles pero ya tengo 3 años de estar en españa yo les dije que si me podían hacer el contrato y solo Me han ido poniendo excusas tontas ¿que puedo hacer ?

        • Buenos días,

          Desconocemos qué pruebas tiene de la relación laboral como para poder ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
          y así reclamar la cantidad adeudada, pero el hecho de no contar con el correspondiente permiso de trabajo (a pesar de tratarse de una infracción tipificada en Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero) no le priva de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
          Es decir, puede usted reclamarles judicialmente las cantidades impagadas o incluso reclamar que la Autoridad Laboral le reconozca la existencia de la relación laboral para una posible regularización de su situación.

          Un saludo.

  24. Buenos dias:
    en marzo cogimos a una persona como interna que no dijo que ya tenía cita para arreglar los papeles y que solo le hacia falta el contrato. Nos ofrecimos a hacerlo nosotros para regulizarlo todo, pero con el tema del COVID nos dijo que se había parado todo. Nos ha ido dando largas hasta que se levantó el estado de alarma. Luego ponía excusas de que no daban citas…. hasta que nos dimos cuenta de que nos estaba engañando y no tenía derecho a solicitar la residencia. LLegados a este punto la quisimos despedir, con su finiquito y liquidación, pero nos está amenazando con denunciarnos. Nos ha amenazado y la hemos encontrado rebuscando en los cajones. Hemos conseguido sacarla de casa. Queremos liquidarla pero nos pide mucho más dinero del que le corresponde y si no dice que nos denuncia. No sabemos que hacer, por miedo a represalias. Nosotros estamso dispuestos a pagar la seguridad social, dado que era la intención desde el inicio….
    gracias por adelantado

    • Estimada Tania,

      Dado que necesitamos más datos para poder ofrecerle una respuesta adecuada, le recomendamos que contacte con nosotros de manera privada sin coste por la consulta y así poder concretar más datos.

      Un saludo.

  25. Hola, Buenos dias…
    Me llamaron para hacer limpieza a la barra de un bar & ya cuando estaba terminando llego una señora preguntando si teniamos contrato, quien nos habia contratado, le explique mi situación, estoy en proceso de asilo por tal motivo no puedo trabajar durante 6 meses pero hago esos turnos para poder pagar la habitación y comer, ella toma mis datos del pasaporte y de las otras empleadas.
    No me ha llegado avisos de nada, los dueños del bar tampoco me dan información, que puedo hacer, qué pasara conmigo?
    Quedó atenta gracias

    • Buenos días,

      Es muy difícil responderle sin conocer exactamente qué tipo de acta se levantó, por parte de quién y qué le han notificado.
      Le recomendamos que esté atenta a cualquier notificación, si es que ha facilitado su dirección de notificaciones correctamente.
      Un saludo.

  26. Hola buen día la policía me a cojido trabajando sin papeled me an yebado a comisaría y dicen q an iniciado un proceso de expulsión y q tengo q firmar cada 15 días q tengo 6 meses para q me deporten eso puede ser así o puedo peliar mi caso gracias

    • Estimado Pedro,

      Habrá que comprobar la notificación que le entregaron para determinar de qué tipo de sanción se trata.
      Efectivamente, en el caso de orden de expulsión, hay seis meses para que se haga efectiva antes de la caducidad del procedimiento.
      Sin embargo, desconocemos cuál es su caso concreto, si existe plazo para recurrir dicha orden, o si se trata de otro procedimiento.

      Un saludo.

  27. Hola soy colombiana con tarjeta permanente ya m salió nacionalidad y pronto podré hacerle papeles , pero encontraron mi hija que tiene 21 años trabajando sin papeles , le dijeron que le harán una multa, pero esto no se como perjudicara ahora el ser legal gracias por la colaboración

    • Estimada Sandra,

      Habrá que esperar a recibir la notificación y comprobar qué sanción le han aplicado o si lleva aparejada orden de expulsión.

      Si lo desea, puede contactar con nosotros cuando reciban la notificación por si pudiéramos servirle de ayuda.

      Un saludo.

  28. Hola. Tengo trabajando en una empresa 2 años consecutivos, tengo en España 5 años pero estoy sin papeles, sin permiso de trabajo ni de residencia. Desde que llegue a la empresa me han prometido papeles, de hecho me hicieron un contrato para hacer las diligencias correspondientes pero ha pasado el tiempo y nada no me los Dan, me dicen que el mes que viene y así 2 años.. tengo algún derecho? Pueden deportarme?

    • Estimada María,

      El hecho de no tener permiso de trabajo, no le exime de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (en cuanto a salarios, despidos, derechos laborales, etc…), o en la propia Ley de Extranjería como es el caso de determinados permisos por circunstancias excepcionales.

      Ahora bien, ya hemos comentado en diversas ocasiones que, trabajar sin el correspondiente permiso supone una infracción grave por parte del trabajador y muy grave por parte del empleador.

      En cuanto a la deportación, es una de las sanciones aplicables según la Ley de Extranjería a determinados supuestos. El hecho de encontrarse de manera irregular en España, puede dar lugar a esa sanción dependiendo de los criterios que se apliquen.

      Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para concretar su caso y estudiar las diferentes opciones si existieran.

      Un saludo.

  29. Buen día una pregunta debo notificar por escrito el despido de mi empleada del hogar
    Aunque ella no tiene permiso de residencia ni de trabajo? O darle una carta de despido me perjudicaría gracias por su tiempo

  30. Hola tengo una pregunta le dimos trabajo a una mujer ha trabajado por 3 años en labores del hogar sin tener papeles, debido a la situación del covid ya no podemos seguir teniéndola les hemos pagado todo vacaciones pago puntuales y todo ya no trabaja para nosotros desde hace 1 mes y ahora amenaza con denunciar… Corro algún peligro aun que ya no esté trabajando para nosotros?

    • Estimado Johan,

      Habrá que conocer los detalles de su caso concreto para poder ofrecerle una respuesta exacta.
      El hecho de no contar con permiso de trabajo no impide reclamar los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero existen plazos máximos para interponer demanda por despido o por cantidad.

      Lamentamos no poder ofrecerle una respuesta más concreta.

      Un saludo.

  31. Hola buenas, quisiera saber de qué manera actuar ante tan mala situación : tome a un chico que tenía el permiso pero le faltaba un precontrato, se lo hice y estuvo haciendo una prueba de dos dias , me llegaron dos inspectores de trabajo y seguramente me avisen de la multa en estos días , mi Gestoria me dice que seguramente sean 6000€ de multa. Esto no lo puedo pagar,y si es más grave menos. Hay alguna manera de recurrir. O mi infracción es muy grave, yo solo quería que estuviera legal . Es más el precontrato es por 12 meses y la obligación de contratar por un año. Ese era el objetivo a tener en cuneta. Pero me estoy poniendo muy nervioso al ver que hay multas que hacen cerrar los negocios. Tengo algún amparo al tenerle dos DÍAS de prueba y su precontrato en marcha. O mi multa lo deciden sin ningún miramiento como delito grave?

    • Estimado Gonzalo,

      Las sanciones siempre han de ser impuestas bajo el criterio de proporcionalidad de la infracción, habitualmente se suele tener en cuenta la culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado.
      En cuanto a la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor.

      No obstante, habrá que esperar a recibir la notificación para conocer los detalles que se hayan tenido en cuenta.

      Estaremos encantados de ayudarle si necesita asesoramiento.

      Un saludo.

  32. Donde puedo denunciar una empresa que me trata mal y no quiere concederme un contrato a pesar de que llevo más de dos años trabajando con ellos. ¿Hay algún teléfono o número de WhatsApp para llamarlos y que verifiquen nuestra presencia en el lugar de trabajo?

  33. Hola soy indocumentado, llevo trabajando 7 meses en una empresa, y desafortunadamente me corté dos dedos cuna una niña, un dedo fue grave puesto q tuve fracturas en tendones y huesos, asistí al hospital pero si otra versión pero ahora mi jefe no me quiere ayudar para mí recuperación, q puedo hacer o aque está obligado el.
    Muchas gracias.

    • Estimado Juan Pablo,

      En primer lugar le deseamos una pronta recuperación.

      Como hemos comentado en diferentes ocasiones, el hecho de no tener permiso de trabajo, no le exime de los derechos otorgados por el Derecho de Trabajo.
      No conocemos su caso concreto como para ofrecerle una respuesta exacta aplicable a su caso, pero como regla general, en caso de reclamar el accidente de trabajo, habrá que dar parte a la Inspección de Trabajo, pero es importante que se haga en el menor tiempo posible y justificar por qué no lo explicó en el hospital.

      Un saludo.

  34. Hola llevo un año en España he trabajado en condicion ilegal en una empresa la cual me adeuda la suma de 2500 euros de dos meses y medio que labore en ella pero no me quiere pagar abusando de mi condicion de inmigrante y yo quiero demandarla por el incumplimiento laboral.La empresa no me despidio yo me retire voluntariamente por que no recibia pago alguno.Eso fue hace 4 meses y cuando le cobro al jefe me dice que el no me va a robar que me pagara pero no se cuando..Que puedo hacer? a donde debo acudir?? Gracias por responder.

    • Buenas tardes,

      Habrá que estudiar su caso concreto para ofrecerle una respuesta exacta.
      Sin embargo, como regla general, la reclamación de cantidades adeudadas por el empleador han de reclamarse mientras la relación laboral esté viva y, durante el proceso, ha de seguir acudiendo a su puesto de trabajo salvo excepciones.

      Un saludo.

    • Buenos días Rous,

      El hecho de no contar con el correspondiente permiso para trabajar, no le priva de los derechos que se reconocen a los efectos en el Estatuto de los trabajadores.
      No obstante, hay que tener en cuenta los plazos legales para ejercer las correspondientes acciones legales, por lo que le recomendamos que se ponga cuanto antes en manos de profesionales.

      Estaremos encantados de ayudarle si decide contactar con nosotros de manera privada.

      Un saludo.

  35. Hola en caso de llegar a España como turista con mujer y una niña de 3 años,qué posibilidades tengo de encontrar trabajo,y la escuela como sería?

    • Estimado Marlon,

      Para poder residir y trabajar en España, es necesario contar con el correspondiente permiso. El visado de turista, sólo es válido para ese fin.
      Existen diferentes vías para obtener una residencia en España, pero dependerá de qué condiciones se den en cada caso y, la mayoría, pasan por solicitar el trámite desde el país de origen y entrar en España con el correspondiente visado.
      En el caso de menores de edad, se suele atender a la escolarización como protección del bien superior que es el desarrollo del menor.

      Un saludo.

    • Buenas tardes Maolin,

      Cualquier persona puede dar parte a la Inspección de Trabajo de su lugar de residencia de que se está cometiendo una infracción en cuanto a contrataciones irregulares y será la propia Inpección de Trabajo la que levante acta sobre lo ocurrido.

      Un saludo.

  36. Hola buenas noches mi madre vive en españa ya 10 años y trabaja de empleada domestica pero su empleador no le quiere dar contrato de trabajo ni nada, como puede hacer ella para sacar sus papeles y exigir sus derechos laborales ya que lleva trabajando muchos años en el mismo lugar

    • Estimado Danny,

      Existen diversas opciones para poder acceder a un permiso de residencia tras el tiempo de permanencia que su madre lleva en España si cumple con los requisitos exigidos en cada caso.
      Sin embargo, debemos conocer sus circunstancias concretas par poder ofrecerle una respuesta adecuada.
      Le invitamos a que contacte con nosotros de manera privada y así poder concretar la información.

      No obstante, han de tener claro que el hecho de no tener un permiso de residencia y trabajo, no implica que no puedan ejercerse los derechos que se reconocen en el Estatuto de os Trabajadores.

      Un saludo.

      • Hola buenos dias como puedo denunciar mi patrón ya que no me quiere pagar mi trabajo llevo ya dos meses esperando junto a dos compañeros mas soy irregular con 2 años en España. Le agradecería su respuesta gracias.

        • Estimada Janeth,

          Existe la posibilidad de reclamar las cantidades adeudadas judicialmente mediante la presentación de una papeleta de conciliación y, de no conseguirse un acuerdo, posterior demanda.

          Por otra parte, ante el incumplimiento grave del empleador, se puede exigir, en virtud del artículo 50 del E.T., la extinción del contrato y reclamación de cantidades dejadas de percibir. La jurisprudencia en su mayor parte, reconoce que este incumplimiento es grave cuando se dejan de abonar al menos cuatro mensualidades.

          Un saludo.

  37. Hola,por favor me pueden ayudar co. Lo siguiente.
    Llegue en octubre del 2019 a España como turista Y en marzo ya me empadrone sin domicilio en Barcelona y ahora trabajo en de interna y la señora me quiere hacer contrato, es posible esto? Y que mas debo hacer? Gracias por lo que me pueden decir que hacer

    • Estimada María,

      Para poder trabajar es preciso contar con el correspondiente permiso de residencia y trabajo.
      Desconocemos cuáles son sus circunstancias como para poder asesorarle sobre el tipo de permiso al que pudiera acceder si fuera posible.
      Le recomendamos que contacte con nosotros de manera privada para poder concretar su situación.

      Un saludo.

  38. hola quisiera comentarle mi esposo lleva 3 años y medio empadronado sin salir de españa pero para presentar un arraigo social le piden que presente un contrato de trabajo no conozco a nadie que le quiera hacer un contrato sin papeles puedo presentar dicho arraigo sin ese contrato de trabajo .gracias

    • Estimada Mercedes,

      Puede eximirse de la presentación de un contrato de trabajo siempre que se cuente con suficientes medios económicos o bien que pretenda ejercer por cuenta propia, aunque este hecho ha de ser aceptado en el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

      Un saludo.

      • Hola buenos dias llebo cuatro años y medio en españa trabajo en una casa cuidando dos personas mayores x la noche aun no tengo papeles q nesecito para ese tramite

        • Estimada Yesenia,

          A priori, si puede acreditar un mínimo de tres años en España a través de documentos y tiene una oferta de empleo real y viable, parece que pueda acceder a la residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social.
          Los principales requisitos son, además de los ya referidos, carecer de antecedentes penales y contar con el informe de inserción social, a no ser que tenga hijos, cónyuge o padres con residencia legal, en cuyo caso, este informe no será necesario.
          A partir de aquí, habrá que estudiar su caso concreto ya que, como siempre recomendamos, habrá que ver cada situación concreta.

          Un saludo.

    • Hola buenas noches mi madre vive en españa ya 10 años y trabaja de empleada domestica pero su empleador no le quiere dar contrato de trabajo ni nada, como puede hacer ella para sacar sus papeles y exigir sus derechos laborales ya que lleva trabajando muchos años en el mismo lugar muchas gracias de antemano

  39. Buen dia existe alguna manera de pedir el arraigo laboral sin causar repercusiones a mis empleadores llevo dos años en españa y año y medio casi empadronada y un año de trabajar cuidando a una señora,sus hijos mis empleadores pueden ayudarme de alguna forma para no salir afectados

    • Estimada María,

      El arraigo laboral pasa por poder acreditar que ha existido relación laboral. Y esa acreditación puede ser a través de Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
      No existe otra forma por el momento, como norma general.

      Este requisito, sin embargo, no es necesario en el caso de arraigo social. Aunque en este caso, se exige acreditar un periodo mínimo de permanencia en España continuada de tres años, además de cumplir con el resto de requisitos.

      Un saludo.

  40. Hola, yo tengo un visado de Estancia por estudios hasta septiembre 2020 y por situaciones mayores no pude continuar con mis estudios y ya no voy a seguir estudiando razón por la cual ya no puedo renovar mi estancia.
    Pero ahora estoy trabajando sin papeles, ahora quisiera saber si mediante un contrato de trabajo por parte de mi empleador yo puedo obtener un permiso de trabajo o de residencia….agracederia su pronta respuesta.

    • Estimado Daniel,

      Puede modificar su permiso de estudios a uno de residencia y trabajo siempre que pueda acreditar una estancia en España de tres años.
      No obstante, esta es la norma general, habrá que ver cada caso concreto.

      Un saludo.

  41. Hola tengo casi 3 años de vivir en España y 2 años y casi 4 meses de trabajar para una empresa en la cual me e desempeñado como fijador de publicidad en las alturas, obligado a trabajar con alto riesgo ya que la necesidad me a obligado con la aclaración que no tengo documentos y los dueños me lo prometieron de principio, ahora que ya tengo casi el tiempo les recordé y me an hechado a la calle con una ridícula justificación la cual grabe por su falta de argumentos, lo otro hacia 10 o 12 horas diarias por 50 euros y jamás me dieron una vacación o una paga y ahora ya no te necesitamos,,,,que procede di tengo 1000 pruebas contra ellos

    • Estimado Carlos,

      Le recomendamos que ponga su caso en manos de profesionales, ya que tiene derecho a reclamar su despido. Es muy importante el plazo legal para ello, que es de veinte días hábiles desde la fecha del despido.

      Estaremos encantados de poder ayudarle.

      Un saludo.

    • Buenas tardes,

      Trabajar sin el correspondiente permiso para ello es motivo de infracción grave, por lo que no aconsejamos realizar estas prácticas.
      Imaginamos que se refiere a la opción de permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. En este caso, no es suficiente con demandar al empleador, sino que hay que acreditar una estancia mínima en España continuada de dos años y que la Autoridad Laboral reconozca la existencia de una relación laboral durante, al menos, seis meses.

      Un saludo.

    • Hola buenas, quiero saber lo siguiente,
      Resulta que no tengo papeles, pero alguien me queire ayudar dandome empleo, como sabemos en este momento la situación de Pandemia, puedo tener Alguna ayuda para que me puedan contratar, es decir sin papales en este momento de Pandemia puedo tener alguna ayuda para que pueda trabajar, y que dicha empresa me pueda contratar sin tener problemas, o que debería hacer, llevo viviendo en España 1 año y 6 meses, me podrían orientar por favor

      • Buenos días,

        Por el momento, no existe opción de poder trabajar sin el correspondiente permiso para ello.
        Dependiendo de los requisitos que cumpla, podrá acceder a algún permiso que le permita trabajar o no será posible.
        Es preciso conocer los detalles de su situación para poder asesorarle.

        Un saludo.

  42. Hola!me gustaría saber si me pueden hacer un contrato de trabajo,mientras espero la resolución del permiso.mi mujer es española y nos hicimos pareja de echo,estamos esperando la resolución del permiso.he encontrado trabajo y me quieren hacer contrato,se puede?gracias

    • Buenas tardes,

      En el momento de la presentación de la solicitud, se entregará un resguardo acreditativo de dicha presentación que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

      Un saludo.

  43. Hola soy Natalia yo tengo un visado estudiantil que tramite hace un año, y que va hasta septiembre de 2020, ya tengo la cita para la renovación sin embargo en vacaciones del estudio estuve buscando una empresa que me contratara y la encontré le entregué mi hoja de vida le expliqué mi situación y el empleador me pidió copia del Nie se lo entregue y un día me llamo que comenzara labores al día siguiente que todo estaba listo. Pues sin más ni menos comencé a trabajar a la semana siguiente llego la inspección de trabajo, y yo pues normal, pero lo extraño es que a siguiente día me despidieron, y hay entendí que el empleador nunca solicitó el permiso ante la delegación y mucho menos me dio de alta, mi pregunta es que problemas pueden llevar esta situación.

    • Estimada Natalia,

      No tenemos datos suficientes como para ofrecerle una respuesta adecuada, desconocemos si la Inspección de trabajo levantó acta, si tomó sus datos, etc…

      Lo normal es que renueve igualmente su autorización de estancia por estudios si es que cumple con los requisitos para ello, pero igualmente, le recomendamos que ponga su caso en manos de profesionales que puedan valorar su caso con la información al completo.

      Un saludo.

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