Nacionalidad española por valor de simple presunción

familia extranjera joven con bebe

¿Qué dice la legislación española de la nacionalidad española por valor de simple presunción?

Los hijos de los padres extranjeros en cuyos países de origen no se reconoce la nacionalidad de los hijos nacidos en España, pueden obtener la nacionalidad española por valor de simple presunción para ellos.

Legislación española en el Código Civil

La legislación española contempla conceder la nacionalidad española a los hijos de padres extranjeros en el Artículo 17, apartado c:

… son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Quién puede solicitar la nacionalidad española

Para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener alguna de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Es posible conseguir la nacionalidad española para los hijos, aunque los padres no tengan la misma nacionalidad si combinan alguna de las que hemos nombrado anteriormente.

Para presentar el trámite no es necesario que estén presentes los hijos y deberá ser presentada por los representantes legales del menor.

Casos especiales

Los países en los que se dan excepciones son los siguientes:

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

Depende de la nacionalidad de los padres que se pueda solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción de los hijos nacidos en España.

Expediente de Nacionalidad Española

Iniciar el expediente es relativamente fácil, para ello es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de nacionalidad española por valor de simple presunción y presentarlo ante el Juez correspondiente.

Además, se debe adjuntar la documentación original correspondiente para este trámite, que podrá ser presentado por los progenitores o por los representantes legales de los hijos.

hay que tener en cuenta que, a excepción de la partida de nacimiento, el resto de documentos caduca a los tres meses.

Documentación

Las fotocopias no servirán para poder hacer la solicitud de nacionalidad española para los hijos.

Los documentos a presentar se pueden obtener en el Ayuntamiento que corresponda y en el Consulado del país de origen de los padres.

  1. Certificados de empadronamiento de los padres
  2. Certificado literal de nacimiento del menor
  3. Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres
  4. Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor
  5. Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo
  6. Tarjeta de residencia o pasaporte

No es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para este expediente se pueda tramitar.

Es posible que usted necesite ayuda para tramitar la nacionalidad española por valor de simple presunción de los hijos nacidos en España. No dude en contactar con nuestro despacho de abogados de extranjería en Madrid y le ayudaremos.


2 respuestas a “Nacionalidad española por valor de simple presunción”

  1. Buenas soy cubano, tengo permiso de estancia por estudio y mi mujer está aquí conmigo. ella quedó embarazada, el niño al nacer obtiene la nacionalidad española.
    Saludos

    • Estimado Eder,

      Como regla general, los menores nacidos en España de padres extranjeros, adquirirán la nacionalidad de sus padres, salvo que se trate de nacionales de países que no otorguen su nacionalidad a los hijos de los no nacidos en su suelo.
      Para evitar que estos menores queden apátridas existe la posibilidad de la nacionalidad española por valor de simple presunción.

      Habrá que conocer más datos de su situación para ofrecerle una respuesta más detallada.

      Un saludo.

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